CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. Rosa Aguiar Y POR LA OTRA EL C.Dacia Sainz AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES.
1.- Declara el C.Rosa Aguiar ser legítimo propietario de la negociación o centro de trabajo Empresa Lamparin ubicado en Calle Aldama # 11
2.-ELtrabajador el C.Dayra Sainz manifiesta, ser de nacionalidad Mexicana, de 28 años de edad, estado civil divorciada con domicilio en Calle 2 # 685 nombre de la esposo de los hijos.
3.- Declaran la partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderantes son: COORDINAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS DIFERENTES ASUNTOS O TRAMITES JURIDICOS QUE IMPLIQUEN AL ORGANISMO, EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE DENTRO DE LAS INSTALACIONES, DIRIGIR Y ADMINISTRAR LOS RECURSOS MATERIALES Y HNOS DE SU DIRECCION ATENDIENDO Y MOTIVANDO AL PERSONAL A SU CARGO Y SUS CONDICIONES DE TRABAJO
ELTRABAJADOR Dacia Sainzmanifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.
El PATRON Rosa Aguiar Moran requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de mesera
6.- EL TRABAJADOR esDacia Sainz conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones general es de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
CLAUSULAS.
PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C.Rosa Aguiar como ''EL PATRON''; a el C. como Dacia Sainz''EL TRABAJADOR''; a la Ley Federal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LASPARTES''.
SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.
TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' consistirán en COORDINAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS DIFERENTES ASUNTOS Y TRAMITES JUDICIALES.
CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' será domicilio de ''EL PATRON''.
Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL TRABAJADOR'' que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON'' le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso ''EL PATRON'' le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' acepta dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las 10 am a las 14:00 pm horas y
de las 15:00 pm a las 20:00 horas.
En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR'' disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:
De las 2 pm a las 3 pm horas y
de las 3 pm a las 4 pm horas
Los días lunes, miercoles y los días viernes de las 2 pm a las 3 horas.
Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 3 horas a las 3: 30 horas.
''EL TRABAJADOR'' únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR'' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR''.
SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $ 450(doscientos cincuenta PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional . Del salario anterior ''EL PATRON'' hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR'' las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.
''EL TRABAJADOR'' deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON'' el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.
SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios.
diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día Domingo de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR'' por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON'' le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY''
DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a recibir por parle de ''EL PATRON'', antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional por fracción de año.
DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON'' en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON''.
DECIMA CUARTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ''EL PATRON'', tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ''EL PATRON'' y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.
DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON'' éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de ''EL PATRON'' son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA LEY'' y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''.
DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR'' deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj-checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá ''EL PATRON'' imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interior de Trabajo. o ''LA LEY''.
DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente ''CONTRATO'' se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo
con que cuente el ''PATRON'' o bien lo prescrito por ''LA LEY'' o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el reglamento Interior de Trabajo.
Leido que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lofirman por triplicado quedando el original en deposito ante la junta de conciliacion y arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte.
En la ciudad de Ensenada a los dias 5 del mes de Diciembre del año 2011
Dacia Sainz Rosa Aguiar
_________________________ ____________________________
''EL TRABAJADOR'' ''EL PATRON''
Rodrigo Contrues Monica Moran
__________________ ____________________
TESTIGO TESTIGO
lunes, 5 de diciembre de 2011
9NO EMPLEADO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. Rosa Aguiar Y POR LA OTRA EL C.Dayra Morales AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES.
1.- Declara el C.Rosa Aguiar ser legítimo propietario de la negociación o centro de trabajo Empresa Lamparin ubicado en Calle Aldama # 11
2.-ELtrabajador el C.Dayra Morales manifiesta, ser de nacionalidad Mexicana, de 28 años de edad, estado civil Soltera con domicilio en Calle novena # 81 nombre de la esposo de los hijos.
3.- Declaran la partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderantes son: COORDINAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS DIFERENTES ASUNTOS O TRAMITES JURIDICOS QUE IMPLIQUEN AL ORGANISMO, EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE DENTRO DE LAS INSTALACIONES, DIRIGIR Y ADMINISTRAR LOS RECURSOS MATERIALES Y HNOS DE SU DIRECCION ATENDIENDO Y MOTIVANDO AL PERSONAL A SU CARGO Y SUS CONDICIONES DE TRABAJO
ELTRABAJADOR Dayra Moralesmanifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.
El PATRON Rosa Aguiar Moran requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de Gerente
6.- EL TRABAJADOR esDayra Morales conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones general es de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
CLAUSULAS.
PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C.Rosa Aguiar como ''EL PATRON''; a el C. como Dayra Morales''EL TRABAJADOR''; a la Ley Federal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LASPARTES''.
SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.
TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' consistirán en COORDINAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS DIFERENTES ASUNTOS Y TRAMITES JUDICIALES.
CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' será domicilio de ''EL PATRON''.
Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL TRABAJADOR'' que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON'' le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso ''EL PATRON'' le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' acepta dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las 10 am a las 14:00 pm horas y
de las 15:00 pm a las 20:00 horas.
En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR'' disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:
De las 2 pm a las 3 pm horas y
de las 3 pm a las 4 pm horas
Los días lunes, miercoles y los días viernes de las 2 pm a las 3 horas.
Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 3 horas a las 3: 30 horas.
''EL TRABAJADOR'' únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR'' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR''.
SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $ 450(doscientos cincuenta PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional . Del salario anterior ''EL PATRON'' hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR'' las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.
''EL TRABAJADOR'' deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON'' el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.
SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios.
diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día Domingo de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR'' por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON'' le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY''
DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a recibir por parle de ''EL PATRON'', antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional por fracción de año.
DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON'' en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON''.
DECIMA CUARTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ''EL PATRON'', tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ''EL PATRON'' y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.
DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON'' éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de ''EL PATRON'' son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA LEY'' y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''.
DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR'' deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj-checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá ''EL PATRON'' imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interior de Trabajo. o ''LA LEY''.
DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente ''CONTRATO'' se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo
con que cuente el ''PATRON'' o bien lo prescrito por ''LA LEY'' o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el reglamento Interior de Trabajo.
Leido que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lofirman por triplicado quedando el original en deposito ante la junta de conciliacion y arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte.
En la ciudad de Ensenada a los dias 5 del mes de Diciembre del año 2011
Dayra Morales Rosa Aguiar
_________________________ ____________________________
''EL TRABAJADOR'' ''EL PATRON''
Rodrigo Negrete Sandra Moran
__________________ ____________________
TESTIGO TESTIGO
ANTECEDENTES.
1.- Declara el C.Rosa Aguiar ser legítimo propietario de la negociación o centro de trabajo Empresa Lamparin ubicado en Calle Aldama # 11
2.-ELtrabajador el C.Dayra Morales manifiesta, ser de nacionalidad Mexicana, de 28 años de edad, estado civil Soltera con domicilio en Calle novena # 81 nombre de la esposo de los hijos.
3.- Declaran la partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderantes son: COORDINAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS DIFERENTES ASUNTOS O TRAMITES JURIDICOS QUE IMPLIQUEN AL ORGANISMO, EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE DENTRO DE LAS INSTALACIONES, DIRIGIR Y ADMINISTRAR LOS RECURSOS MATERIALES Y HNOS DE SU DIRECCION ATENDIENDO Y MOTIVANDO AL PERSONAL A SU CARGO Y SUS CONDICIONES DE TRABAJO
ELTRABAJADOR Dayra Moralesmanifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.
El PATRON Rosa Aguiar Moran requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de Gerente
6.- EL TRABAJADOR esDayra Morales conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones general es de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
CLAUSULAS.
PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C.Rosa Aguiar como ''EL PATRON''; a el C. como Dayra Morales''EL TRABAJADOR''; a la Ley Federal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LASPARTES''.
SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.
TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' consistirán en COORDINAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS DIFERENTES ASUNTOS Y TRAMITES JUDICIALES.
CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' será domicilio de ''EL PATRON''.
Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL TRABAJADOR'' que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON'' le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso ''EL PATRON'' le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' acepta dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las 10 am a las 14:00 pm horas y
de las 15:00 pm a las 20:00 horas.
En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR'' disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:
De las 2 pm a las 3 pm horas y
de las 3 pm a las 4 pm horas
Los días lunes, miercoles y los días viernes de las 2 pm a las 3 horas.
Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 3 horas a las 3: 30 horas.
''EL TRABAJADOR'' únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR'' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR''.
SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $ 450(doscientos cincuenta PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional . Del salario anterior ''EL PATRON'' hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR'' las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.
''EL TRABAJADOR'' deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON'' el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.
SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios.
diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día Domingo de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR'' por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON'' le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY''
DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a recibir por parle de ''EL PATRON'', antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional por fracción de año.
DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON'' en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON''.
DECIMA CUARTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ''EL PATRON'', tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ''EL PATRON'' y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.
DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON'' éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de ''EL PATRON'' son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA LEY'' y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''.
DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR'' deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj-checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá ''EL PATRON'' imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interior de Trabajo. o ''LA LEY''.
DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente ''CONTRATO'' se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo
con que cuente el ''PATRON'' o bien lo prescrito por ''LA LEY'' o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el reglamento Interior de Trabajo.
Leido que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lofirman por triplicado quedando el original en deposito ante la junta de conciliacion y arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte.
En la ciudad de Ensenada a los dias 5 del mes de Diciembre del año 2011
Dayra Morales Rosa Aguiar
_________________________ ____________________________
''EL TRABAJADOR'' ''EL PATRON''
Rodrigo Negrete Sandra Moran
__________________ ____________________
TESTIGO TESTIGO
8TO EMPLEADO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. Rosa Aguiar Y POR LA OTRA EL C.Jordan Moran AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES.
1.- Declara el C.Rosa Aguiar ser legítimo propietario de la negociación o centro de trabajo Empresa Lamparin ubicado en Calle Aldama # 11
2.-ELtrabajador el C.Jordan Moran manifiesta, ser de nacionalidad Mexicana, de 25 años de edad, estado civil Soltero con domicilio en Calle J # 339 nombre de la esposo de los hijos.
3.- Declaran la partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderantes son: COORDINAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS DIFERENTES ASUNTOS O TRAMITES JURIDICOS QUE IMPLIQUEN AL ORGANISMO, EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE DENTRO DE LAS INSTALACIONES, DIRIGIR Y ADMINISTRAR LOS RECURSOS MATERIALES Y HNOS DE SU DIRECCION ATENDIENDO Y MOTIVANDO AL PERSONAL A SU CARGO Y SUS CONDICIONES DE TRABAJO
ELTRABAJADOR Jordan Moran manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.
El PATRON Rosa Aguiar Moran requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de Gerente
6.- EL TRABAJADOR es Jordan Moran conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones general es de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
CLAUSULAS.
PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C.Rosa Aguiar como ''EL PATRON''; a el C. como Jordan Moran ''EL TRABAJADOR''; a la Ley Federal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LASPARTES''.
SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.
TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' consistirán en COORDINAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS DIFERENTES ASUNTOS Y TRAMITES JUDICIALES.
CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' será domicilio de ''EL PATRON''.
Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL TRABAJADOR'' que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON'' le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso ''EL PATRON'' le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' acepta dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las 10 am a las 14:00 pm horas y
de las 15:00 pm a las 20:00 horas.
En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR'' disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:
De las 2 pm a las 3 pm horas y
de las 3 pm a las 4 pm horas
Los días lunes, miercoles y los días viernes de las 2 pm a las 3 horas.
Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 3 horas a las 3: 30 horas.
''EL TRABAJADOR'' únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR'' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR''.
SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $ 450(doscientos cincuenta PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional . Del salario anterior ''EL PATRON'' hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR'' las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.
''EL TRABAJADOR'' deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON'' el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.
SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios.
diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día Domingo de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR'' por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON'' le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY''
DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a recibir por parle de ''EL PATRON'', antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional por fracción de año.
DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON'' en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON''.
DECIMA CUARTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ''EL PATRON'', tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ''EL PATRON'' y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.
DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON'' éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de ''EL PATRON'' son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA LEY'' y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''.
DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR'' deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj-checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá ''EL PATRON'' imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interior de Trabajo. o ''LA LEY''.
DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente ''CONTRATO'' se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo
con que cuente el ''PATRON'' o bien lo prescrito por ''LA LEY'' o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el reglamento Interior de Trabajo.
Leido que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lofirman por triplicado quedando el original en deposito ante la junta de conciliacion y arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte.
En la ciudad de Ensenada a los dias 5 del mes de Diciembre del año 2011
Jordan Moran Rosa Aguiar
_________________________ ____________________________
''EL TRABAJADOR'' ''EL PATRON''
Diego Colties Sandra Rodriguez
__________________ ____________________
TESTIGO TESTIGO
ANTECEDENTES.
1.- Declara el C.Rosa Aguiar ser legítimo propietario de la negociación o centro de trabajo Empresa Lamparin ubicado en Calle Aldama # 11
2.-ELtrabajador el C.Jordan Moran manifiesta, ser de nacionalidad Mexicana, de 25 años de edad, estado civil Soltero con domicilio en Calle J # 339 nombre de la esposo de los hijos.
3.- Declaran la partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderantes son: COORDINAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS DIFERENTES ASUNTOS O TRAMITES JURIDICOS QUE IMPLIQUEN AL ORGANISMO, EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE DENTRO DE LAS INSTALACIONES, DIRIGIR Y ADMINISTRAR LOS RECURSOS MATERIALES Y HNOS DE SU DIRECCION ATENDIENDO Y MOTIVANDO AL PERSONAL A SU CARGO Y SUS CONDICIONES DE TRABAJO
ELTRABAJADOR Jordan Moran manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.
El PATRON Rosa Aguiar Moran requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de Gerente
6.- EL TRABAJADOR es Jordan Moran conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones general es de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
CLAUSULAS.
PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C.Rosa Aguiar como ''EL PATRON''; a el C. como Jordan Moran ''EL TRABAJADOR''; a la Ley Federal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LASPARTES''.
SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.
TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' consistirán en COORDINAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS DIFERENTES ASUNTOS Y TRAMITES JUDICIALES.
CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' será domicilio de ''EL PATRON''.
Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL TRABAJADOR'' que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON'' le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso ''EL PATRON'' le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' acepta dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las 10 am a las 14:00 pm horas y
de las 15:00 pm a las 20:00 horas.
En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR'' disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:
De las 2 pm a las 3 pm horas y
de las 3 pm a las 4 pm horas
Los días lunes, miercoles y los días viernes de las 2 pm a las 3 horas.
Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 3 horas a las 3: 30 horas.
''EL TRABAJADOR'' únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR'' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR''.
SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $ 450(doscientos cincuenta PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional . Del salario anterior ''EL PATRON'' hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR'' las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.
''EL TRABAJADOR'' deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON'' el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.
SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios.
diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día Domingo de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR'' por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON'' le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY''
DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a recibir por parle de ''EL PATRON'', antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional por fracción de año.
DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON'' en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON''.
DECIMA CUARTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ''EL PATRON'', tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ''EL PATRON'' y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.
DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON'' éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de ''EL PATRON'' son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA LEY'' y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''.
DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR'' deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj-checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá ''EL PATRON'' imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interior de Trabajo. o ''LA LEY''.
DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente ''CONTRATO'' se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo
con que cuente el ''PATRON'' o bien lo prescrito por ''LA LEY'' o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el reglamento Interior de Trabajo.
Leido que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lofirman por triplicado quedando el original en deposito ante la junta de conciliacion y arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte.
En la ciudad de Ensenada a los dias 5 del mes de Diciembre del año 2011
Jordan Moran Rosa Aguiar
_________________________ ____________________________
''EL TRABAJADOR'' ''EL PATRON''
Diego Colties Sandra Rodriguez
__________________ ____________________
TESTIGO TESTIGO
7 EMPLEADO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. Rosa Aguiar Y POR LA OTRA EL C.Guillermina Moran AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES.
1.- Declara el C.Rosa Aguiar ser legítimo propietario de la negociación o centro de trabajo Empresa Lamparin ubicado en Calle Aldama # 11
2.-ELtrabajador el C.Guillermina Moran manifiesta, ser de nacionalidad Mexicana, de 35 años de edad, estado civil Casado con domicilio en Calle J # 339 nombre de la esposo Ricardo Aguiar de los hijos Jordan, Ricardo, Melisa, Rosa
3.- Declaran la partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderantes son: COORDINAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS DIFERENTES ASUNTOS O TRAMITES JURIDICOS QUE IMPLIQUEN AL ORGANISMO, EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE DENTRO DE LAS INSTALACIONES, DIRIGIR Y ADMINISTRAR LOS RECURSOS MATERIALES Y HNOS DE SU DIRECCION ATENDIENDO Y MOTIVANDO AL PERSONAL A SU CARGO Y SUS CONDICIONES DE TRABAJO
ELTRABAJADOR Guillermina Moran manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.
El PATRON Rosa Aguiar Moran requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de Gerente
6.- EL TRABAJADOR esGuillermina Moran conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones general es de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
CLAUSULAS.
PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C.Rosa Aguiar como ''EL PATRON''; a el C. como Guillermina Moran ''EL TRABAJADOR''; a la Ley Federal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LASPARTES''.
SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.
TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' consistirán en COORDINAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS DIFERENTES ASUNTOS Y TRAMITES JUDICIALES.
CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' será domicilio de ''EL PATRON''.
Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL TRABAJADOR'' que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON'' le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso ''EL PATRON'' le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' acepta dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las 10 am a las 14:00 pm horas y
de las 15:00 pm a las 20:00 horas.
En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR'' disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:
De las 2 pm a las 3 pm horas y
de las 3 pm a las 4 pm horas
Los días lunes, miercoles y los días viernes de las 2 pm a las 3 horas.
Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 3 horas a las 3: 30 horas.
''EL TRABAJADOR'' únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR'' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR''.
SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $ 450(doscientos cincuenta PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional . Del salario anterior ''EL PATRON'' hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR'' las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.
''EL TRABAJADOR'' deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON'' el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.
SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios.
diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día Domingo de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR'' por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON'' le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY''
DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a recibir por parle de ''EL PATRON'', antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional por fracción de año.
DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON'' en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON''.
DECIMA CUARTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ''EL PATRON'', tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ''EL PATRON'' y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.
DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON'' éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de ''EL PATRON'' son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA LEY'' y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''.
DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR'' deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj-checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá ''EL PATRON'' imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interior de Trabajo. o ''LA LEY''.
DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente ''CONTRATO'' se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo
con que cuente el ''PATRON'' o bien lo prescrito por ''LA LEY'' o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el reglamento Interior de Trabajo.
Leido que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lofirman por triplicado quedando el original en deposito ante la junta de conciliacion y arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte.
En la ciudad de Ensenada a los dias 5 del mes de Diciembre del año 2011
Guillermina Moran Rosa Aguiar
_________________________ ____________________________
''EL TRABAJADOR'' ''EL PATRON''
Carlos Guevara Nora Moran
__________________ ____________________
TESTIGO TESTIGO
ANTECEDENTES.
1.- Declara el C.Rosa Aguiar ser legítimo propietario de la negociación o centro de trabajo Empresa Lamparin ubicado en Calle Aldama # 11
2.-ELtrabajador el C.Guillermina Moran manifiesta, ser de nacionalidad Mexicana, de 35 años de edad, estado civil Casado con domicilio en Calle J # 339 nombre de la esposo Ricardo Aguiar de los hijos Jordan, Ricardo, Melisa, Rosa
3.- Declaran la partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderantes son: COORDINAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS DIFERENTES ASUNTOS O TRAMITES JURIDICOS QUE IMPLIQUEN AL ORGANISMO, EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE DENTRO DE LAS INSTALACIONES, DIRIGIR Y ADMINISTRAR LOS RECURSOS MATERIALES Y HNOS DE SU DIRECCION ATENDIENDO Y MOTIVANDO AL PERSONAL A SU CARGO Y SUS CONDICIONES DE TRABAJO
ELTRABAJADOR Guillermina Moran manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.
El PATRON Rosa Aguiar Moran requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de Gerente
6.- EL TRABAJADOR esGuillermina Moran conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones general es de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
CLAUSULAS.
PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C.Rosa Aguiar como ''EL PATRON''; a el C. como Guillermina Moran ''EL TRABAJADOR''; a la Ley Federal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LASPARTES''.
SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.
TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' consistirán en COORDINAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS DIFERENTES ASUNTOS Y TRAMITES JUDICIALES.
CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' será domicilio de ''EL PATRON''.
Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL TRABAJADOR'' que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON'' le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso ''EL PATRON'' le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' acepta dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las 10 am a las 14:00 pm horas y
de las 15:00 pm a las 20:00 horas.
En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR'' disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:
De las 2 pm a las 3 pm horas y
de las 3 pm a las 4 pm horas
Los días lunes, miercoles y los días viernes de las 2 pm a las 3 horas.
Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 3 horas a las 3: 30 horas.
''EL TRABAJADOR'' únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR'' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR''.
SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $ 450(doscientos cincuenta PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional . Del salario anterior ''EL PATRON'' hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR'' las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.
''EL TRABAJADOR'' deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON'' el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.
SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios.
diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día Domingo de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR'' por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON'' le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY''
DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a recibir por parle de ''EL PATRON'', antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional por fracción de año.
DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON'' en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON''.
DECIMA CUARTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ''EL PATRON'', tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ''EL PATRON'' y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.
DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON'' éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de ''EL PATRON'' son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA LEY'' y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''.
DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR'' deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj-checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá ''EL PATRON'' imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interior de Trabajo. o ''LA LEY''.
DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente ''CONTRATO'' se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo
con que cuente el ''PATRON'' o bien lo prescrito por ''LA LEY'' o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el reglamento Interior de Trabajo.
Leido que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lofirman por triplicado quedando el original en deposito ante la junta de conciliacion y arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte.
En la ciudad de Ensenada a los dias 5 del mes de Diciembre del año 2011
Guillermina Moran Rosa Aguiar
_________________________ ____________________________
''EL TRABAJADOR'' ''EL PATRON''
Carlos Guevara Nora Moran
__________________ ____________________
TESTIGO TESTIGO
6TO EMPLEADO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. Rosa Aguiar Y POR LA OTRA EL C.Ricardo Aguiar AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES.
1.- Declara el C.Rosa Aguiar ser legítimo propietario de la negociación o centro de trabajo Empresa Lamparin ubicado en Calle Aldama # 11
2.-ELtrabajador el C. Ricardo Aguiar manifiesta, ser de nacionalidad Mexicana, de 35 años de edad, estado civil Casado con domicilio en Calle J # 339 nombre de la esposo Guillermina Moran de los hijos Jordan, Ricardo, Melisa, Rosa
3.- Declaran la partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderantes son: COORDINAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS DIFERENTES ASUNTOS O TRAMITES JURIDICOS QUE IMPLIQUEN AL ORGANISMO, EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE DENTRO DE LAS INSTALACIONES, DIRIGIR Y ADMINISTRAR LOS RECURSOS MATERIALES Y HNOS DE SU DIRECCION ATENDIENDO Y MOTIVANDO AL PERSONAL A SU CARGO Y SUS CONDICIONES DE TRABAJO
ELTRABAJADOR Ricardo Aguiar manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.
El PATRON Rosa Aguiar Moran requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de Administrador.
6.- EL TRABAJADOR es Ricardo Aguiar conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones general es de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
CLAUSULAS.
PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C.Rosa Aguiar como ''EL PATRON''; a el C. como Ricardo Aguiar ''EL TRABAJADOR''; a la Ley Federal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LASPARTES''.
SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.
TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' consistirán en Administra todo lo que tenga que ver con la empresa, documentos, papeles, salidas, etc..
CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' será domicilio de ''EL PATRON''.
Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL TRABAJADOR'' que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON'' le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso ''EL PATRON'' le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' acepta dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las 10 am a las 14:00 pm horas y
de las 15:00 pm a las 20:00 horas.
En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR'' disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:
De las 2 pm a las 3 pm horas y
de las 3 pm a las 4 pm horas
Los días lunes, miercoles y los días viernes de las 2 pm a las 3 horas.
Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 3 horas a las 3: 30 horas.
''EL TRABAJADOR'' únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR'' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR''.
SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $ 450(doscientos cincuenta PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional . Del salario anterior ''EL PATRON'' hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR'' las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.
''EL TRABAJADOR'' deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON'' el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.
SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios.
diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día Domingo de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR'' por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON'' le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY''
DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a recibir por parle de ''EL PATRON'', antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional por fracción de año.
DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON'' en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON''.
DECIMA CUARTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ''EL PATRON'', tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ''EL PATRON'' y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.
DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON'' éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de ''EL PATRON'' son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA LEY'' y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''.
DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR'' deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj-checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá ''EL PATRON'' imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interior de Trabajo. o ''LA LEY''.
DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente ''CONTRATO'' se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo
con que cuente el ''PATRON'' o bien lo prescrito por ''LA LEY'' o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el reglamento Interior de Trabajo.
Leido que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lofirman por triplicado quedando el original en deposito ante la junta de conciliacion y arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte.
En la ciudad de Ensenada a los dias 5 del mes de Diciembre del año 2011
Ricardo Aguiar Rosa Aguiar
_________________________ ____________________________
''EL TRABAJADOR'' ''EL PATRON''
Carlos Cuevas Melisa Moran
__________________ ____________________
TESTIGO TESTIGO
ANTECEDENTES.
1.- Declara el C.Rosa Aguiar ser legítimo propietario de la negociación o centro de trabajo Empresa Lamparin ubicado en Calle Aldama # 11
2.-ELtrabajador el C. Ricardo Aguiar manifiesta, ser de nacionalidad Mexicana, de 35 años de edad, estado civil Casado con domicilio en Calle J # 339 nombre de la esposo Guillermina Moran de los hijos Jordan, Ricardo, Melisa, Rosa
3.- Declaran la partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderantes son: COORDINAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS DIFERENTES ASUNTOS O TRAMITES JURIDICOS QUE IMPLIQUEN AL ORGANISMO, EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE DENTRO DE LAS INSTALACIONES, DIRIGIR Y ADMINISTRAR LOS RECURSOS MATERIALES Y HNOS DE SU DIRECCION ATENDIENDO Y MOTIVANDO AL PERSONAL A SU CARGO Y SUS CONDICIONES DE TRABAJO
ELTRABAJADOR Ricardo Aguiar manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.
El PATRON Rosa Aguiar Moran requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de Administrador.
6.- EL TRABAJADOR es Ricardo Aguiar conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones general es de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
CLAUSULAS.
PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C.Rosa Aguiar como ''EL PATRON''; a el C. como Ricardo Aguiar ''EL TRABAJADOR''; a la Ley Federal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LASPARTES''.
SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.
TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' consistirán en Administra todo lo que tenga que ver con la empresa, documentos, papeles, salidas, etc..
CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' será domicilio de ''EL PATRON''.
Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL TRABAJADOR'' que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON'' le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso ''EL PATRON'' le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' acepta dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las 10 am a las 14:00 pm horas y
de las 15:00 pm a las 20:00 horas.
En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR'' disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:
De las 2 pm a las 3 pm horas y
de las 3 pm a las 4 pm horas
Los días lunes, miercoles y los días viernes de las 2 pm a las 3 horas.
Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 3 horas a las 3: 30 horas.
''EL TRABAJADOR'' únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR'' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR''.
SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $ 450(doscientos cincuenta PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional . Del salario anterior ''EL PATRON'' hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR'' las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.
''EL TRABAJADOR'' deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON'' el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.
SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios.
diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día Domingo de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR'' por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON'' le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY''
DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a recibir por parle de ''EL PATRON'', antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional por fracción de año.
DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON'' en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON''.
DECIMA CUARTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ''EL PATRON'', tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ''EL PATRON'' y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.
DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON'' éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de ''EL PATRON'' son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA LEY'' y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''.
DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR'' deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj-checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá ''EL PATRON'' imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interior de Trabajo. o ''LA LEY''.
DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente ''CONTRATO'' se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo
con que cuente el ''PATRON'' o bien lo prescrito por ''LA LEY'' o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el reglamento Interior de Trabajo.
Leido que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lofirman por triplicado quedando el original en deposito ante la junta de conciliacion y arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte.
En la ciudad de Ensenada a los dias 5 del mes de Diciembre del año 2011
Ricardo Aguiar Rosa Aguiar
_________________________ ____________________________
''EL TRABAJADOR'' ''EL PATRON''
Carlos Cuevas Melisa Moran
__________________ ____________________
TESTIGO TESTIGO
5TO EMPLEADO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. Rosa Aguiar Y POR LA OTRA EL C.Viviana Hernandez AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES.
1.- Declara el C.Rosa Aguiar ser legítimo propietario de la negociación o centro de trabajo Empresa Lamparin ubicado en Calle Aldama # 11
2.-ELtrabajador el C. Viviana Hernandez manifiesta, ser de nacionalidad Mexicana, de 18años de edad, estado civil Casada con domicilio en Calle arco iris # 731 nombre de la esposo Cantino Gomez de los hijos x
3.- Declaran la partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderantes son: COORDINAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS DIFERENTES ASUNTOS O TRAMITES JURIDICOS QUE IMPLIQUEN AL ORGANISMO, EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE DENTRO DE LAS INSTALACIONES, DIRIGIR Y ADMINISTRAR LOS RECURSOS MATERIALES Y HNOS DE SU DIRECCION ATENDIENDO Y MOTIVANDO AL PERSONAL A SU CARGO Y SUS CONDICIONES DE TRABAJO
ELTRABAJADOR Viviana Hernandezmanifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.
El PATRON Rosa Aguiar Moran requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de chef.
6.- EL TRABAJADOR esViviana Hernandez conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones general es de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
CLAUSULAS.
PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C.Rosa Aguiar como ''EL PATRON''; a el C. como Viviana Hernandez ''EL TRABAJADOR''; a la Ley Federal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LASPARTES''.
SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.
TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' consistirán en Atender a los clientes del restaurante y brindarles la mayor atencion.
CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' será domicilio de ''EL PATRON''.
Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL TRABAJADOR'' que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON'' le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso ''EL PATRON'' le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' acepta dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las 10 am a las 14:00 pm horas y
de las 15:00 pm a las 20:00 horas.
En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR'' disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:
De las 2 pm a las 3 pm horas y
de las 3 pm a las 4 pm horas
Los días lunes, miercoles y los días viernes de las 2 pm a las 3 horas.
Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 3 horas a las 3: 30 horas.
''EL TRABAJADOR'' únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR'' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR''.
SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $ 250(doscientos cincuenta PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional . Del salario anterior ''EL PATRON'' hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR'' las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.
''EL TRABAJADOR'' deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON'' el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.
SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios.
diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día Domingo de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR'' por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON'' le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY''
DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a recibir por parle de ''EL PATRON'', antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional por fracción de año.
DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON'' en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON''.
DECIMA CUARTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ''EL PATRON'', tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ''EL PATRON'' y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.
DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON'' éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de ''EL PATRON'' son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA LEY'' y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''.
DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR'' deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj-checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá ''EL PATRON'' imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interior de Trabajo. o ''LA LEY''.
DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente ''CONTRATO'' se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo
con que cuente el ''PATRON'' o bien lo prescrito por ''LA LEY'' o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el reglamento Interior de Trabajo.
Leido que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lofirman por triplicado quedando el original en deposito ante la junta de conciliacion y arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte.
En la ciudad de Ensenada a los dias 5 del mes de Diciembre del año 2011
Viviana Hernandez Rosa Aguiar
_________________________ ____________________________
''EL TRABAJADOR'' ''EL PATRON''
Juventino Cuevas Melisa Moran
__________________ ____________________
TESTIGO TESTIGO
ANTECEDENTES.
1.- Declara el C.Rosa Aguiar ser legítimo propietario de la negociación o centro de trabajo Empresa Lamparin ubicado en Calle Aldama # 11
2.-ELtrabajador el C. Viviana Hernandez manifiesta, ser de nacionalidad Mexicana, de 18años de edad, estado civil Casada con domicilio en Calle arco iris # 731 nombre de la esposo Cantino Gomez de los hijos x
3.- Declaran la partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderantes son: COORDINAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS DIFERENTES ASUNTOS O TRAMITES JURIDICOS QUE IMPLIQUEN AL ORGANISMO, EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE DENTRO DE LAS INSTALACIONES, DIRIGIR Y ADMINISTRAR LOS RECURSOS MATERIALES Y HNOS DE SU DIRECCION ATENDIENDO Y MOTIVANDO AL PERSONAL A SU CARGO Y SUS CONDICIONES DE TRABAJO
ELTRABAJADOR Viviana Hernandezmanifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.
El PATRON Rosa Aguiar Moran requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de chef.
6.- EL TRABAJADOR esViviana Hernandez conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones general es de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
CLAUSULAS.
PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C.Rosa Aguiar como ''EL PATRON''; a el C. como Viviana Hernandez ''EL TRABAJADOR''; a la Ley Federal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LASPARTES''.
SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.
TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' consistirán en Atender a los clientes del restaurante y brindarles la mayor atencion.
CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' será domicilio de ''EL PATRON''.
Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL TRABAJADOR'' que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON'' le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso ''EL PATRON'' le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' acepta dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las 10 am a las 14:00 pm horas y
de las 15:00 pm a las 20:00 horas.
En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR'' disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:
De las 2 pm a las 3 pm horas y
de las 3 pm a las 4 pm horas
Los días lunes, miercoles y los días viernes de las 2 pm a las 3 horas.
Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 3 horas a las 3: 30 horas.
''EL TRABAJADOR'' únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR'' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR''.
SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $ 250(doscientos cincuenta PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional . Del salario anterior ''EL PATRON'' hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR'' las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.
''EL TRABAJADOR'' deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON'' el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.
SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios.
diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día Domingo de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR'' por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON'' le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY''
DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a recibir por parle de ''EL PATRON'', antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional por fracción de año.
DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON'' en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON''.
DECIMA CUARTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ''EL PATRON'', tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ''EL PATRON'' y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.
DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON'' éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de ''EL PATRON'' son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA LEY'' y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''.
DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR'' deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj-checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá ''EL PATRON'' imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interior de Trabajo. o ''LA LEY''.
DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente ''CONTRATO'' se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo
con que cuente el ''PATRON'' o bien lo prescrito por ''LA LEY'' o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el reglamento Interior de Trabajo.
Leido que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lofirman por triplicado quedando el original en deposito ante la junta de conciliacion y arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte.
En la ciudad de Ensenada a los dias 5 del mes de Diciembre del año 2011
Viviana Hernandez Rosa Aguiar
_________________________ ____________________________
''EL TRABAJADOR'' ''EL PATRON''
Juventino Cuevas Melisa Moran
__________________ ____________________
TESTIGO TESTIGO
4TO EMPLEADO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. Rosa Aguiar Y POR LA OTRA EL C.Angelica Urquizo AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES.
1.- Declara el C.Rosa Aguiar ser legítimo propietario de la negociación o centro de trabajo Empresa Lamparin ubicado en Calle Aldama # 11
2.-ELtrabajador el C.Angelica Urquizo manifiesta, ser de nacionalidad Mexicana, de 18años de edad, estado civil Soltera con domicilio en Calle J # 399 nombre de la esposo x de los hijos x
3.- Declaran la partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderantes son: COORDINAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS DIFERENTES ASUNTOS O TRAMITES JURIDICOS QUE IMPLIQUEN AL ORGANISMO, EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE DENTRO DE LAS INSTALACIONES, DIRIGIR Y ADMINISTRAR LOS RECURSOS MATERIALES Y HNOS DE SU DIRECCION ATENDIENDO Y MOTIVANDO AL PERSONAL A SU CARGO Y SUS CONDICIONES DE TRABAJO
ELTRABAJADOR Angelica Urquizo manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.
El PATRON Rosa Aguiar Moran requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de chef.
6.- EL TRABAJADOR Angelica Urquizo es conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones general es de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
CLAUSULAS.
PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C.Rosa Aguiar como ''EL PATRON''; a el C. Angelica Urquizo como ''EL TRABAJADOR''; a la Ley Federal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LASPARTES''.
SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.
TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' consistirán en COCINAR ALIMENTOS, ES EL JEFE DE LA COCINA, EL QUE MANDA..
CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' será domicilio de ''EL PATRON''.
Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL TRABAJADOR'' que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON'' le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso ''EL PATRON'' le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' acepta dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las 9 am a las 17:00 pm horas y
de las 17:00 pm a las 20:00 horas.
En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR'' disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:
De las 2 pm a las 3 pm horas y
de las 3 pm a las 4 pm horas
Los días lunes, miercoles y los días viernes de las 2 pm a las 3 horas.
Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 3 horas a las 3: 30 horas.
''EL TRABAJADOR'' únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR'' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR''.
SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $ 300(doscientos cincuenta PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional . Del salario anterior ''EL PATRON'' hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR'' las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.
''EL TRABAJADOR'' deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON'' el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.
SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios.
diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día Domingo de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR'' por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON'' le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY''
DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a recibir por parle de ''EL PATRON'', antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional por fracción de año.
DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON'' en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON''.
DECIMA CUARTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ''EL PATRON'', tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ''EL PATRON'' y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.
DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON'' éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de ''EL PATRON'' son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA LEY'' y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''.
DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR'' deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj-checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá ''EL PATRON'' imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interior de Trabajo. o ''LA LEY''.
DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente ''CONTRATO'' se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo
con que cuente el ''PATRON'' o bien lo prescrito por ''LA LEY'' o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el reglamento Interior de Trabajo.
Leido que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lofirman por triplicado quedando el original en deposito ante la junta de conciliacion y arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte.
En la ciudad de Ensenada a los dias 5 del mes de Diciembre del año 2011
Angelica Urquizo Rosa Aguiar
_________________________ ____________________________
''EL TRABAJADOR'' ''EL PATRON''
Miguel Hernandez Jordan Moran
________________________________ ______________________
TESTIGO TESTIGO
ANTECEDENTES.
1.- Declara el C.Rosa Aguiar ser legítimo propietario de la negociación o centro de trabajo Empresa Lamparin ubicado en Calle Aldama # 11
2.-ELtrabajador el C.Angelica Urquizo manifiesta, ser de nacionalidad Mexicana, de 18años de edad, estado civil Soltera con domicilio en Calle J # 399 nombre de la esposo x de los hijos x
3.- Declaran la partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderantes son: COORDINAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS DIFERENTES ASUNTOS O TRAMITES JURIDICOS QUE IMPLIQUEN AL ORGANISMO, EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE DENTRO DE LAS INSTALACIONES, DIRIGIR Y ADMINISTRAR LOS RECURSOS MATERIALES Y HNOS DE SU DIRECCION ATENDIENDO Y MOTIVANDO AL PERSONAL A SU CARGO Y SUS CONDICIONES DE TRABAJO
ELTRABAJADOR Angelica Urquizo manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.
El PATRON Rosa Aguiar Moran requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de chef.
6.- EL TRABAJADOR Angelica Urquizo es conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones general es de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
CLAUSULAS.
PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C.Rosa Aguiar como ''EL PATRON''; a el C. Angelica Urquizo como ''EL TRABAJADOR''; a la Ley Federal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LASPARTES''.
SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.
TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' consistirán en COCINAR ALIMENTOS, ES EL JEFE DE LA COCINA, EL QUE MANDA..
CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' será domicilio de ''EL PATRON''.
Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL TRABAJADOR'' que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON'' le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso ''EL PATRON'' le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' acepta dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las 9 am a las 17:00 pm horas y
de las 17:00 pm a las 20:00 horas.
En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR'' disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:
De las 2 pm a las 3 pm horas y
de las 3 pm a las 4 pm horas
Los días lunes, miercoles y los días viernes de las 2 pm a las 3 horas.
Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 3 horas a las 3: 30 horas.
''EL TRABAJADOR'' únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR'' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR''.
SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $ 300(doscientos cincuenta PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional . Del salario anterior ''EL PATRON'' hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR'' las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.
''EL TRABAJADOR'' deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON'' el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.
SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios.
diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día Domingo de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR'' por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON'' le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY''
DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a recibir por parle de ''EL PATRON'', antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional por fracción de año.
DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON'' en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON''.
DECIMA CUARTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ''EL PATRON'', tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ''EL PATRON'' y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.
DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON'' éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de ''EL PATRON'' son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA LEY'' y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''.
DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR'' deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj-checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá ''EL PATRON'' imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interior de Trabajo. o ''LA LEY''.
DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente ''CONTRATO'' se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo
con que cuente el ''PATRON'' o bien lo prescrito por ''LA LEY'' o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el reglamento Interior de Trabajo.
Leido que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lofirman por triplicado quedando el original en deposito ante la junta de conciliacion y arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte.
En la ciudad de Ensenada a los dias 5 del mes de Diciembre del año 2011
Angelica Urquizo Rosa Aguiar
_________________________ ____________________________
''EL TRABAJADOR'' ''EL PATRON''
Miguel Hernandez Jordan Moran
________________________________ ______________________
TESTIGO TESTIGO
3ER EMPLEADO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. Rosa Aguiar Y POR LA OTRA EL C.Lourdes Garneri Marquez AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES.
1.- Declara el C.Rosa Aguiar ser legítimo propietario de la negociación o centro de trabajo Empresa Lamparin ubicado en Calle Aldama # 11
2.-ELtrabajador el C.Lourdes Garneri Marquez manifiesta, ser de nacionalidad Mexicana, de 16 años de edad, estado civil Soltera con domicilio en Calle L # 189 nombre de la esposo x de los hijos x
3.- Declaran la partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderantes son: COORDINAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS DIFERENTES ASUNTOS O TRAMITES JURIDICOS QUE IMPLIQUEN AL ORGANISMO, EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE DENTRO DE LAS INSTALACIONES, DIRIGIR Y ADMINISTRAR LOS RECURSOS MATERIALES Y HNOS DE SU DIRECCION ATENDIENDO Y MOTIVANDO AL PERSONAL A SU CARGO Y SUS CONDICIONES DE TRABAJO
ELTRABAJADOR Lourdes Garneri Mazquez manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.
El PATRON Rosa Aguiar Moran requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de Intendente.
6.- EL TRABAJADOR Lourdes Garneri Marquez es conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones general es de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
CLAUSULAS.
PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C.Rosa Aguiar como ''EL PATRON''; a el C. Lourdes Garneri Marquez como ''EL TRABAJADOR''; a la Ley Federal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LASPARTES''.
SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.
TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' consistirán en COORDINAR LAS FUNCIONES DE LA EMPRESA, ASI COMO LA DE LOS EMPLEADOS.
CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' será domicilio de ''EL PATRON''.
Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL TRABAJADOR'' que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON'' le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso ''EL PATRON'' le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' acepta dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las 9 am a las 15:00 pm horas y
de las 15:00 pm a las 19:00 horas.
En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR'' disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:
De las 2 pm a las 3 pm horas y
de las 3 pm a las 4 pm horas
Los días lunes, miercoles y los días viernes de las 2 pm a las 3 horas.
Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 3 horas a las 3: 30 horas.
''EL TRABAJADOR'' únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR'' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR''.
SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $ 150(doscientos cincuenta PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional . Del salario anterior ''EL PATRON'' hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR'' las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.
''EL TRABAJADOR'' deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON'' el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.
SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios.
diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día Domingo de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR'' por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON'' le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY''
DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a recibir por parle de ''EL PATRON'', antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional por fracción de año.
DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON'' en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON''.
DECIMA CUARTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ''EL PATRON'', tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ''EL PATRON'' y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.
DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON'' éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de ''EL PATRON'' son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA LEY'' y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''.
DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR'' deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj-checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá ''EL PATRON'' imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interior de Trabajo. o ''LA LEY''.
DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente ''CONTRATO'' se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo
con que cuente el ''PATRON'' o bien lo prescrito por ''LA LEY'' o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el reglamento Interior de Trabajo.
Leido que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lofirman por triplicado quedando el original en deposito ante la junta de conciliacion y arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte.
En la ciudad de Ensenada a los dias 5 del mes de Diciembre del año 2011
Lourdes Garneri Rosa Aguiar
_________________________ ____________________________
''EL TRABAJADOR'' ''EL PATRON''
Josue Vazquez Ricardo Lopez
__________________ ____________________
TESTIGO TESTIGO
ANTECEDENTES.
1.- Declara el C.Rosa Aguiar ser legítimo propietario de la negociación o centro de trabajo Empresa Lamparin ubicado en Calle Aldama # 11
2.-ELtrabajador el C.Lourdes Garneri Marquez manifiesta, ser de nacionalidad Mexicana, de 16 años de edad, estado civil Soltera con domicilio en Calle L # 189 nombre de la esposo x de los hijos x
3.- Declaran la partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderantes son: COORDINAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS DIFERENTES ASUNTOS O TRAMITES JURIDICOS QUE IMPLIQUEN AL ORGANISMO, EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE DENTRO DE LAS INSTALACIONES, DIRIGIR Y ADMINISTRAR LOS RECURSOS MATERIALES Y HNOS DE SU DIRECCION ATENDIENDO Y MOTIVANDO AL PERSONAL A SU CARGO Y SUS CONDICIONES DE TRABAJO
ELTRABAJADOR Lourdes Garneri Mazquez manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.
El PATRON Rosa Aguiar Moran requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de Intendente.
6.- EL TRABAJADOR Lourdes Garneri Marquez es conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones general es de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
CLAUSULAS.
PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C.Rosa Aguiar como ''EL PATRON''; a el C. Lourdes Garneri Marquez como ''EL TRABAJADOR''; a la Ley Federal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LASPARTES''.
SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.
TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' consistirán en COORDINAR LAS FUNCIONES DE LA EMPRESA, ASI COMO LA DE LOS EMPLEADOS.
CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' será domicilio de ''EL PATRON''.
Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL TRABAJADOR'' que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON'' le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso ''EL PATRON'' le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' acepta dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las 9 am a las 15:00 pm horas y
de las 15:00 pm a las 19:00 horas.
En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR'' disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:
De las 2 pm a las 3 pm horas y
de las 3 pm a las 4 pm horas
Los días lunes, miercoles y los días viernes de las 2 pm a las 3 horas.
Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 3 horas a las 3: 30 horas.
''EL TRABAJADOR'' únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR'' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR''.
SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $ 150(doscientos cincuenta PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional . Del salario anterior ''EL PATRON'' hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR'' las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.
''EL TRABAJADOR'' deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON'' el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.
SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios.
diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día Domingo de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR'' por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON'' le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY''
DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a recibir por parle de ''EL PATRON'', antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional por fracción de año.
DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON'' en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON''.
DECIMA CUARTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ''EL PATRON'', tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ''EL PATRON'' y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.
DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON'' éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de ''EL PATRON'' son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA LEY'' y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''.
DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR'' deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj-checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá ''EL PATRON'' imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interior de Trabajo. o ''LA LEY''.
DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente ''CONTRATO'' se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo
con que cuente el ''PATRON'' o bien lo prescrito por ''LA LEY'' o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el reglamento Interior de Trabajo.
Leido que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lofirman por triplicado quedando el original en deposito ante la junta de conciliacion y arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte.
En la ciudad de Ensenada a los dias 5 del mes de Diciembre del año 2011
Lourdes Garneri Rosa Aguiar
_________________________ ____________________________
''EL TRABAJADOR'' ''EL PATRON''
Josue Vazquez Ricardo Lopez
__________________ ____________________
TESTIGO TESTIGO
2DO EMPLEADO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. Rosa Aguiar Y POR LA OTRA EL C.Lorena Torres AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES.
1.- Declara el C.Rosa Aguiar ser legítimo propietario de la negociación o centro de trabajo Empresa Lamparin ubicado en Calle Aldama # 11
2.-ELtrabajador el C.Lorena Lara manifiesta, ser de nacionalidad Mexicana, de 16 años de edad, estado civil Soltera con domicilio en Calle Guadalupe # 118 nombre de la esposa _____________de los hijos ________________________________
3.- Declaran la partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderantes son: COORDINAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS DIFERENTES ASUNTOS O TRAMITES JURIDICOS QUE IMPLIQUEN AL ORGANISMO, EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE DENTRO DE LAS INSTALACIONES, DIRIGIR Y ADMINISTRAR LOS RECURSOS MATERIALES Y HNOS DE SU DIRECCION ATENDIENDO Y MOTIVANDO AL PERSONAL A SU CARGO Y SUS CONDICIONES DE TRABAJO
ELTRABAJADOR Lorena Lara Torres manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.
El PATRON Rosa Aguiar Moran requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de Mesera
6.- EL TRABAJADOR Lorena Lara es conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones general es de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
CLAUSULAS.
PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C.Rosa Aguiar como ''EL PATRON''; a el C. Lorena Lara como ''EL TRABAJADOR''; a la Ley Federal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LASPARTES''.
SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.
TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' consistirán en COORDINAR LAS FUNCIONES DE LA EMPRESA, ASI COMO LA DE LOS EMPLEADOS.
CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' será domicilio de ''EL PATRON''.
Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL TRABAJADOR'' que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON'' le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso ''EL PATRON'' le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' acepta dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de____ horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las 8 am a las 14:00 pm horas y
de las 15:00 pm a las 19:00 horas.
En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR'' disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:
De las 2 pm a las 3 pm horas y
de las 3 pm a las 4 pm horas
Los días lunes, miercoles y los días viernes de las 2 pm a las 3 horas.
Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 3 horas a las 3: 30 horas.
''EL TRABAJADOR'' únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR'' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR''.
SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $ 250(doscientos cincuenta PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional . Del salario anterior ''EL PATRON'' hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR'' las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.
''EL TRABAJADOR'' deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON'' el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.
SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios.
diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día Domingo de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR'' por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON'' le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY''
DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a recibir por parle de ''EL PATRON'', antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional por fracción de año.
DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON'' en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON''.
DECIMA CUARTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ''EL PATRON'', tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ''EL PATRON'' y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.
DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON'' éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de ''EL PATRON'' son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA LEY'' y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''.
DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR'' deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj-checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá ''EL PATRON'' imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interior de Trabajo. o ''LA LEY''.
DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente ''CONTRATO'' se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo
con que cuente el ''PATRON'' o bien lo prescrito por ''LA LEY'' o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el reglamento Interior de Trabajo.
Leido que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lofirman por triplicado quedando el original en deposito ante la junta de conciliacion y arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte.
En la ciudad de Ensenada a los dias 5 del mes de Diciembre del año 2011
Lorena Lara Rosa Aguiar
_________________________ ____________________________
''EL TRABAJADOR'' ''EL PATRON''
Juan Moran Lourdes Garneri
___________________ ________________
TESTIGO TESTIGO
ANTECEDENTES.
1.- Declara el C.Rosa Aguiar ser legítimo propietario de la negociación o centro de trabajo Empresa Lamparin ubicado en Calle Aldama # 11
2.-ELtrabajador el C.Lorena Lara manifiesta, ser de nacionalidad Mexicana, de 16 años de edad, estado civil Soltera con domicilio en Calle Guadalupe # 118 nombre de la esposa _____________de los hijos ________________________________
3.- Declaran la partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderantes son: COORDINAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS DIFERENTES ASUNTOS O TRAMITES JURIDICOS QUE IMPLIQUEN AL ORGANISMO, EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE DENTRO DE LAS INSTALACIONES, DIRIGIR Y ADMINISTRAR LOS RECURSOS MATERIALES Y HNOS DE SU DIRECCION ATENDIENDO Y MOTIVANDO AL PERSONAL A SU CARGO Y SUS CONDICIONES DE TRABAJO
ELTRABAJADOR Lorena Lara Torres manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.
El PATRON Rosa Aguiar Moran requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de Mesera
6.- EL TRABAJADOR Lorena Lara es conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones general es de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
CLAUSULAS.
PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C.Rosa Aguiar como ''EL PATRON''; a el C. Lorena Lara como ''EL TRABAJADOR''; a la Ley Federal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LASPARTES''.
SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.
TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' consistirán en COORDINAR LAS FUNCIONES DE LA EMPRESA, ASI COMO LA DE LOS EMPLEADOS.
CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' será domicilio de ''EL PATRON''.
Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL TRABAJADOR'' que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON'' le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso ''EL PATRON'' le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' acepta dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de____ horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las 8 am a las 14:00 pm horas y
de las 15:00 pm a las 19:00 horas.
En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR'' disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:
De las 2 pm a las 3 pm horas y
de las 3 pm a las 4 pm horas
Los días lunes, miercoles y los días viernes de las 2 pm a las 3 horas.
Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 3 horas a las 3: 30 horas.
''EL TRABAJADOR'' únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR'' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR''.
SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $ 250(doscientos cincuenta PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional . Del salario anterior ''EL PATRON'' hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR'' las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.
''EL TRABAJADOR'' deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON'' el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.
SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios.
diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día Domingo de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR'' por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON'' le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY''
DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a recibir por parle de ''EL PATRON'', antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional por fracción de año.
DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON'' en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON''.
DECIMA CUARTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ''EL PATRON'', tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ''EL PATRON'' y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.
DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON'' éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de ''EL PATRON'' son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA LEY'' y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''.
DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR'' deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj-checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá ''EL PATRON'' imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interior de Trabajo. o ''LA LEY''.
DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente ''CONTRATO'' se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo
con que cuente el ''PATRON'' o bien lo prescrito por ''LA LEY'' o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el reglamento Interior de Trabajo.
Leido que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lofirman por triplicado quedando el original en deposito ante la junta de conciliacion y arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte.
En la ciudad de Ensenada a los dias 5 del mes de Diciembre del año 2011
Lorena Lara Rosa Aguiar
_________________________ ____________________________
''EL TRABAJADOR'' ''EL PATRON''
Juan Moran Lourdes Garneri
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TESTIGO TESTIGO
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